COLUMNISTAS

Pepe Robles Adalit de la libertad de expresión 

 

Por Francisco Blanco Calderón

El desarrollo de los medios favorece la libertad de expresión y contribuye al fortalecimiento de la paz, el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la lucha contra la pobreza. El derecho a la información es, por lo tanto, un derecho fundamental, un derecho humano positivo en nuestro ordenamiento jurídico y que, junto a los otros derechos fundamentales es universal, interdependiente, indivisible y progresivo.

Referencia obligada para entender y comprender el recorrido periodístico de José Pablo Robles Martínez, quién durante décadas en su pleno ejercicio profesional se desarrolló desde la base del quehacer informativo en los talleres, hasta la administración, edición y dirección, del primer periódico de habla hispana en la Unión Americana, los diarios de circulación nacional El Heraldo de México, El Sol de México y del complejo consorcio periodístico conformado hoy una agencia de noticias Imagen del Golfo, por dos diarios, Diario del Istmo e Imagen de Veracruz ambos de gran circulación y penetración, la Revista Llave empresarial, sus tres Órale: observadores del quehacer diario en una compleja sociedad para denunciar los sucesos políticos, junto a los hechos delictivos cotidianos en las zonas urbanas suburbanas y rurales de la entidad veracruzana, un centro de producción editorial y un centro de investigación que mide la opinión de ciudadanos, de la sociedad empresas, un claro ejemplo de comunicación política en la entidad. Evento de entrega del Premio Nacional de Periodismo y del reconocimiento a su labor y trayectoria profesional como  académico, columnista, editorialista, autor de libros y agudo analista político.

 

Pepe Robles. Crédito foto: Wenceslao Fuentes / Imagen de Veracruz.

 

PEPE ROBLES, GRAN PERIODISTA

Pepe Robles, maestro y amigo, ha recibido el Premio Nacional de Periodismo  en tres ocasiones a lo largo de su rumbo periodístico, ahora, galardonado,  le fue entregado: Diploma, Placa especial y dos  dos medallas de honor  que reconocen su larga camino profesional, otorgado por el Club de Periodistas de México AC,  en manos de su presidenta  Celeste Sáenz de Miera, hija  de su fundador Don Antonio Sáenz de Miera y del jefe de delegaciones nacionales y presidente del Club en el Estado de Veracruz,  José Uriel Rosas.

De Robles sus méritos y aportes profesionales  fueron expuestos por Raymundo Jiménez, el Biólogo Pablo Robles Barajas, la Senadora Gloria Sánchez con el puntual cierre del columnista Raúl López Gómez, ante un auditorio conformado por su familia directa, amigos personales, funcionarios y la planta directiva, reporteros, fotógrafos del consorcio Imagen del Golfo.

John Milton escribió el panfleto Areopagita (1644). En esta obra, argumentó enérgicamente en contra de esta forma de censura del gobierno y parodió la idea, escribiendo “cuando los deudores y delincuentes pueden caminar al extranjero sin un guardián, pero los libros no ofensivos no deben surgir sin un carcelero visible en su título”. Aunque en ese momento, hizo poco por detener la práctica de la concesión de licencias, más tarde se consideraría un hito significativo como una de las defensas más elocuentes de la libertad de prensa. (Amedi)

John Stuart Mill en 1869 en su libro Sobre la Libertad abordó el problema de la autoridad versus la libertad desde el punto de vista de un utilitarista del siglo XIX: el individuo tiene el derecho de expresarse siempre y cuando no dañe a otros individuos. La buena sociedad es aquella en la que el mayor número de personas disfruta de la mayor cantidad posible de felicidad. Al aplicar estos principios generales de libertad a la libertad de expresión, Mill afirmaba que si silenciamos una opinión, podemos silenciar la verdad. La libertad de expresión individual es, por lo tanto, esencial para el bienestar de la sociedad. El gobierno se defendía de las críticas alegando una figura jurídica llamada “libelo sedicioso” (Wikipedia).

 

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En el caso de México, la libertad de prensa fue reconocida en la Constitución de 1824  donde enfatizaba la garantía de publicar ideas políticas restringiendo lo concerniente a las ideas religiosas.

Fue reconocida en el artículo 7 de la Constitución de México de 1857. La actual Ley de imprenta que hoy nos rige: La Constitución de 1917: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Asimismo, es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que su pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

La libertad de información es una extensión de la libertad de expresión donde el medio de expresión es Internet. La libertad de información también puede referirse al derecho a la privacidad en el contexto de Internet y la tecnología de la información. Al igual que con el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido y la libertad de información actúa como una extensión de este derecho.

La libertad de información también puede referirse a la censura en un contexto de tecnología de la información, es decir, la capacidad de acceder a contenido web, sin censura ni restricciones.

La libertad de prensa o la libertad de los medios de comunicación es el principio de que la comunicación y la expresión a través de diversos medios, incluidos los medios impresos y electrónicos, especialmente los materiales publicados, deben considerarse un derecho que se ejerza libremente.

Tal libertad implica la ausencia de interferencia del Estado.

La libertad de prensa este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

 

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