El fallo surgió de un caso en Teocelo, donde una madre recurrió a la justicia por las afectaciones que los estruendos provocaban a su hija. Si existe riesgo para su salud y no puede prevenirse, los ayuntamientos tendrán que negar los permisos.
Xalapa, Veracruz, 29 de octubre de 2026.— Las fiestas patronales y celebraciones tradicionales en Veracruz tendrán que considerar un factor que hasta ahora no siempre era tomado en cuenta al autorizar la quema de cohetes: la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos municipales están obligados a estudiar las posibles consecuencias del ruido de la pirotecnia antes de conceder licencias. Cuando las afectaciones no puedan evitarse mediante medidas de prevención, deberán rechazar las solicitudes.
La decisión deriva de una controversia ocurrida en Teocelo, Veracruz, donde una madre solicitó al ayuntamiento limitar el uso de fuegos artificiales debido a las crisis sensoriales que las detonaciones ocasionaban a su hija, diagnosticada con condición del espectro autista e hiperacusia.
El caso llegó al máximo tribunal del país mediante el Amparo en Revisión 73/2026, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por unanimidad el miércoles 28 de octubre.
El caso de Teocelo llegó hasta la Suprema Corte
La controversia comenzó cuando la madre pidió al Ayuntamiento de Teocelo establecer restricciones para reducir el ruido provocado por los cohetes durante las celebraciones tradicionales.
La menor presentaba afectaciones ante los sonidos intensos, que podían desencadenar episodios conocidos como meltdown y shutdown, asociados con una sobrecarga sensorial.
Sin embargo, la respuesta municipal se limitó a recomendar que la pirotecnia fuera utilizada dentro del horario establecido por la legislación estatal, es decir, entre las 6:00 y las 23:00 horas, y con la licencia correspondiente.
Ante la falta de medidas específicas para proteger la salud de su hija, la mujer promovió un juicio de amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz y las actuaciones de las autoridades municipales.
La SCJN terminó por darle la razón en cuanto a la protección de los derechos de la menor, al considerar que los municipios deben realizar una evaluación individual de los riesgos antes de permitir las detonaciones.
¿Qué tendrán que revisar los ayuntamientos?
La resolución establece que no será suficiente comprobar que una celebración se encuentra dentro del horario permitido. Los gobiernos municipales deberán analizar las condiciones particulares de cada solicitud.
Entre los aspectos que tendrán que considerar están:
- Tipo de pirotecnia: características de los artefactos y potencia de sus detonaciones.
- Cantidad de explosivos: número de cohetes y materiales que se pretende utilizar.
- Intensidad del ruido: posibles niveles de afectación sonora.
- Ubicación: distancia y condiciones de la zona donde se realizará la quema.
- Horario y duración: momento en que se efectuarán las detonaciones y cuánto tiempo se prolongarán.
- Impacto en la población: posibles consecuencias para niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia.
Si después de analizar estos factores las autoridades determinan que existe un riesgo para la salud que no puede prevenirse, deberán negar la licencia.
La Corte no prohibió todos los cohetes en Veracruz
Un aspecto importante del fallo es que la Suprema Corte no declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley contra el Ruido ni estableció una prohibición general de la pirotecnia en el estado.
La disposición continúa vigente y permite el uso de cohetes, explosivos y petardos durante festividades o acontecimientos celebrados por costumbre, entre las 6:00 y las 23:00 horas, siempre que exista autorización municipal.
Sin embargo, ahora debe interpretarse junto con las obligaciones de protección a la salud, el interés superior de la niñez y los derechos de las personas con discapacidad.
En otras palabras, una fiesta patronal o una celebración tradicional no garantiza automáticamente el permiso para utilizar fuegos artificiales.
Tradiciones y derechos de las personas con discapacidad
Durante la discusión del proyecto, integrantes del pleno señalaron que las celebraciones con pirotecnia pueden tener consecuencias distintas para quienes presentan condiciones de sensibilidad auditiva.
El ministro Arístides Guerrero García destacó que aquello que para algunas personas representa una celebración puede convertirse en una experiencia dolorosa para otras. También mencionó cifras de la Secretaría de Salud sobre la población mexicana dentro del espectro autista.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la obligación de las autoridades de valorar las posibles afectaciones antes de autorizar esta actividad.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González señaló que la protección de las personas con discapacidad debe considerarse sin desconocer las tradiciones culturales de las comunidades.
Un precedente para los municipios veracruzanos
La resolución coloca a los ayuntamientos ante una nueva responsabilidad al momento de autorizar fiestas patronales, celebraciones religiosas y otros acontecimientos en los que se acostumbra utilizar pirotecnia.
El criterio también establece que las personas con discapacidad no deben cargar individualmente con las consecuencias de actividades que pueden afectar su salud, sino que las autoridades tienen la obligación de identificar y reducir las barreras del entorno.
El caso de Teocelo, que comenzó con la petición de una madre para proteger a su hija, terminó convirtiéndose en un precedente judicial de alcance nacional sobre el derecho a la salud, la inclusión y la convivencia comunitaria.
A partir de esta resolución, los municipios deberán justificar sus autorizaciones y demostrar que analizaron los riesgos antes de permitir que los estruendos de los cohetes formen parte de una celebración.
