Xalapa, Veracruz.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley 841 de Comunicación Social de Veracruz, aprobada durante la administración del exgobernador Cuitláhuac García Jiménez, al concluir que el Congreso estatal se atribuyó facultades que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo federal.
La resolución, aprobada el 27 de octubre por ocho votos contra uno, representa un nuevo revés para el marco legal que regulaba la contratación de publicidad gubernamental en la entidad y que establecía las reglas para registrar a los medios interesados en recibir contratos oficiales.
El asunto fue resuelto mediante la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El proyecto estuvo a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo; la ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra.
El padrón de medios, bajo cuestionamiento
La legislación anulada contemplaba el Padrón Estatal de Medios de Comunicación Social, mecanismo utilizado para registrar a las empresas periodísticas y establecer condiciones para participar en la contratación de publicidad oficial.
Con la invalidez de la Ley 841, ese esquema pierde su fundamento en la legislación estatal anulada. La controversia cobra relevancia porque la regulación establecía que las dependencias debían sujetarse a disposiciones administrativas para determinar qué medios podían acceder a los recursos públicos destinados a difusión institucional.
La CNDH había cuestionado que la norma no fijara criterios suficientemente claros para seleccionar a los medios, distribuir los contratos y evitar decisiones discrecionales. También advirtió posibles afectaciones a la libertad de expresión y al derecho a la información.
No obstante, la Corte resolvió el caso por una cuestión de competencia legislativa, sin que ello implique una declaración general de ilegalidad sobre todos los contratos de publicidad oficial celebrados bajo esa legislación.
¿Por qué intervino la Suprema Corte?
El argumento central fue que el artículo 134 de la Constitución federal, junto con el régimen transitorio de la reforma político-electoral de 2014, reserva al Congreso de la Unión la facultad de establecer las reglas generales sobre propaganda gubernamental y comunicación social.
Bajo ese criterio, los congresos estatales no pueden crear una legislación propia que regule integralmente esa materia, incluidas las disposiciones sobre infracciones y sanciones.
El fallo también alcanzó el segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, relacionado con la regulación de la comunicación social.
Durante la discusión, el pleno rechazó extender automáticamente la invalidez a todas las normas y disposiciones emitidas por autoridades estatales y municipales con fundamento en la ley. Por ello, no debe interpretarse la sentencia como una anulación indiscriminada de cada reglamento o contrato relacionado con publicidad oficial.
Es la segunda ley de comunicación social que le invalidan a Veracruz
El antecedente se remonta a 2021, cuando la propia SCJN invalidó la Ley 248 de Comunicación Social de Veracruz debido a irregularidades en su procedimiento legislativo.
Después de esa resolución, el Congreso local aprobó una nueva legislación, identificada como Ley 841, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de marzo de 2021, durante el gobierno de Cuitláhuac García.
La CNDH presentó la nueva impugnación el 14 de abril de ese año, al considerar que la norma no garantizaba condiciones adecuadas para la asignación de publicidad gubernamental.
Cinco años después, el máximo tribunal volvió a dejar sin efecto la legislación, esta vez porque el Congreso de Veracruz carecía de atribuciones para regular esa materia en los términos establecidos por la ley.
¿Qué sigue para la publicidad oficial?
La resolución obliga a distinguir entre la invalidez de la legislación estatal y la situación particular de los contratos celebrados durante su vigencia. La sentencia, por sí sola, no acredita corrupción ni determina responsabilidades penales o administrativas de los funcionarios que participaron en su elaboración o aplicación.
El fallo vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre la transparencia en el reparto de recursos públicos entre medios de comunicación, la necesidad de reglas claras y la obligación de evitar que la publicidad oficial se convierta en un mecanismo de presión o privilegio político.
En Veracruz, la decisión representa un nuevo capítulo en la disputa jurídica sobre quién debe establecer las reglas para distribuir el gasto gubernamental en comunicación y bajo qué criterios deben asignarse esos recursos.
