Por Lic. Alberto Woolrich Ortiz
No es el propósito de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, hacer una historia de las defensas complementarias de nuestra Constitución Política y tratar en estas líneas las principales argumentaciones que se sostuvieron en la Asamblea Constituyente, hasta la situación que guardó durante los sexenios del neoliberalismo y de Andrés Manuel López Obrador, sólo mencionaremos a vuela pluma la posición que en la actualidad sostiene este ateneo de estudios jurídicos en relación a la supremacía del Pacto Federal, que es el principio angular de un sistema de buena gobernanza. Actum est de Repúblicae.
De lo expresado cualquier togado ipso facto deduce, sin dubitar, que el Pacto Federal es la Norma Suprema de conducta de absolutamente todos los gobernantes, sin excepción alguna, de todos los poderes, de todos los jueces, de todos los magistrados, de todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de todos los fiscales, de todos los agentes del ministerio público, de todos los funcionarios, ya sean estos del orden federal, estatal o municipal.
A esa Carta Magna obligadamente deben de ajustarse todas las conductas, todos los actos de gobierno; por desventura la mayoría de los servidores públicos, antes de efectuar esas conductas o actos, no analizan o se aseguran si los mismos se encuentran apegados a la Suprema Norma. Confucio decía: “gobernar significa rectificar “.
Dando continuidad a la congruencia del tema, esa abogacía de independencia y claridad infiere que cuando no acontece así, hay consecuencias, ya que si las gobernanzas, autoridades, funcionarios o servidores públicos no ajustan sus actos a la Constitución incumplen con su deber.
Por la importancia que tiene el tema hay que preguntar sí: ¿en esas épocas políticas nuestros gobiernos, autoridades, jueces, etc., han cumplido con sus facultades, obligaciones y deberes? La respuesta es no.
Confucio tenía razón, para defender la Constitución, tendría Claudia Sheinbaum Pardo en su carácter de Primera Magistrada de la Nación, que rectificar, aplicando para ello las defensas complementarias señaladas en nuestra Suprema Ley.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C.
