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Corte aplica primer criterio por reforma a Ley de Amparo: ministros y magistrados no pueden ser impedidos en juicios

A tres días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas, en la que determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.

El nuevo criterio, aprobado por el Pleno de la Corte con siete votos contra uno, impactará todos los juicios en los que se promuevan recursos con el fin de “entorpecer o dilatar” su resolución, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo ese supuesto.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que planteó dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, debido a los cambios a la ley promulgada el 16 de octubre pasado, en su artículo 59, fracción II, ya que la recusación sólo aplica cuando el juzgador esté en un supuesto de falta de objetividad o conflicto de interés sobre determinado caso.

“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, dijo la ponente.

Aunque hubo ministros como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías que opinaron que no existía tal contradicción de criterios, la mayoría votó porque sí. Entre ellos, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien dijo que el fondo de la controversia ya fue resuelto por la reciente reforma a la Ley de Amparo.

“Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo del asunto que se plantea, sino cuestiones accesorias. En algunos casos, se trata de reclamación y, en otros casos, de impedimentos para conocer del asunto, interpuesto sobre impedimentos. Entonces, creo que se da la contradicción de criterios y, desde mi perspectiva, pues, bueno, será parte del debate que sigue enseguida, se resuelve con lo dispuesto por la nueva ley de amparo”, dijo.

La contradicción se presentó en dos sentencias dentro de la Corte, pues mientras la Primera Sala determinó que dichas recusaciones son improcedentes al tratarse de cuestiones accesorias y dilatorias, la Segunda Sala las consideró procedentes para garantizar la imparcialidad.

El asunto que resolvió la Primera Sala tuvo origen en 2024, cuando Grupo Elektra del empresario Ricardo Salinas Pliego promovió un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 de más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Posteriormente, la empresa recusó a la ponente y a Yasmín Esquivel, lo que originó el impedimento 32/2024, ampliado el 16 de octubre y desechado dos días después. El 24 de octubre se admitió el recurso de reclamación 618/2024 contra ese acuerdo. Posteriormente, la misma parte presentó otra recusación contra Batres, registrada como impedimento 42/2024, del cual derivó la jurisprudencia de la Primera Sala, publicada en marzo de 2025.