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¿Incurrirá México en responsabilidad internacional?

Según nos ha ilustrado el mejor internacionalista contemporáneo Don Alfonso Muñoz de Cote, en la Teoria Generale Della Responsabilità Dello Stato Nel Diritto Internazionale, escrita por Dionisio Anzilotti; se precisa que cualquier País debe de sostener y mantener su enorme responsabilidad mundial, cumpliendo todo lo pactado con la comunidad internacional. Y resulta ser el caso que ello también se encuentra inserto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de no ser así, traería como consecuencia la producción de una violación al Derecho Internacional.

Alfonso Muñoz de Cote, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien pertenece también a la Academia Mexicana de Derecho Internacional y excelso representante del pensar de esa academia, también nos ha educado sobre aquellos fundamentos de responsabilidad internacional en la que pudiera incurrir México y ésta responsabilidad, se encontraría siempre delimitada a dos teorías torales, a saber: a).- la teoría de la falta, o de la violación del Derecho, en su forma más matizada y b).- la teoría de la responsabilidad objetiva, o del riesgo, en una forma por igual equilibrada; exigiendo la primera la violación de un derecho para fundar esa responsabilidad en la que incidiría nuestra Nación y limitando la segunda teoría el fundamento a la responsabilidad o la simple existencia de un temor, debiéndose erradicar la violencia contra las mujeres. Esto así se encuentra plasmado en la Convención de Belém do Pará.

Para conocimiento de nuestros amables lectores, la Convención de Belém do Pará, también conocida como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, es un tratado internacional que establece la violencia en contra de ellas y la estipula como una violación de los derechos humanos. Esa Convención fue adoptada desde 1994 y busca garantizar que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia, en dicho Pacto se señala que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada solo en el hecho de ser mujer y, que cause un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público, como en el privado.

En la asentada y alabada por muchos convención interamericana, se estipula de manera bien clara y precisa: “Que la violencia incluye los aspectos físico, sexual y psicológico que tenga lugar dentro de la familia o en cualquier relación interpersonal que comprenda y sea perpetrada por cualquiera, cuando se de una violación, abuso y acoso sexual en cualquier lugar y que ésta sea tolerada y no sancionada por el Estado o sus agentes”.

En concepto de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, en la causa y carpeta criminal incoada por Regina Seemman Audiffred, por el delito de violación cometido por el padre en contra de sus menores hijos, se pudiera dar el caso de una responsabilidad internacional del Estado, dadas las faltas por acción u omisión al Derecho Internacional e innegablemente esa falta sería cometida por un ente del Estado denominada Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al ser ésta omisa en practicar la investigación imparcial que merecen los menores afectados, dando como consecuencia la impunidad al infractor de la ley.

¿Tendrá el Estado Mexicano alguna responsabilidad internacional por sí y/o a través de la referida Fiscalía por no actuar con la claridad que el caso de Regina Seemman Audiffred requiere?.

Los tribunales internacionales en su caso, ¿darán la razón al violador de sus hijos o le brindarían impunidad?.

Es cuánto.