Ordena TEPJF responder a 48 personas excluidas en proceso electoral judicial
En 54 asuntos, el TEPJF determinó desechar las demandas de quienes impugnaron las listas de los aspirantes seleccionados por los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo para continuar en el proceso de selección de candidatos para el proceso electoral judicial, pero ordenó a dichos comités emitir respuestas a 48 personas excluidas en las que explique los motivos y los razonamientos por los que no fueron elegidas.
Asimismo, el pleno de la sala superior también ordenó a ambos comités publicar “a la brevedad” la reincorporación de 18 personas a la lista de personas aspirantes que cumplen los requisitos de elegibilidad, quienes impugnaron ante este tribunal y les dio la razón por contar con los requisitos de idoneidad para seguir en el proceso de selección.
Los promoventes de 54 juicios de la ciudadanía señalaron su inconformidad contra los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo por la exclusión que se les hizo de las listas de personas que cumplen los requisitos de elegibilidad para continuar participando para ser candidatos en el proceso electoral extraordinario para juzgadores.
Pese a que en estos casos, el pleno de la sala superior confirmó las decisiones de ambos comités respecto a mantener las listas, les ordenó que en cada caso emitan una determinación en la que de manera fundada y motivada expresen las razones específicas y causas inmediatas que la justifiquen y la hagan del conocimiento de los promoventes, a fin de garantizar su acceso a una debida defensa.
“En los casos que los promoventes fueron excluidos de las listas sin que se explicaran las razones que llevaron a esa decisión, lo conducente es ordenar a la responsable que emita una determinación motivada que les permita conocer las causas de las que derivan”, aseveró la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso.
Añadió que este ejercicio de emitir las razones por las que no continúan en el proceso de selección sirve para dotar de certeza y transparencia al proceso de elección en su integridad “en beneficio no solamente de las personas aspirantes, sino de la ciudadanía en general y del propio proceso.
Aunque los listados no se alteran, la magistrada Soto consideró fundados los agravios en los que los inconformes fueron excluidos de las listas publicadas por los comités el pasado 15 de diciembre por el hecho de que no les explicaron las razones por las que fueron excluidos.
“Les asiste la razón cuando alegan la falta de motivación de los actos impugnados, ya que de ellos no se advierte que las responsables explicaran los fundamentos, causas, ni razones específicas que les permitan saber a las partes actoras el por qué no fueron incluidas en los listados de personas elegibles”.
Por lo anterior, el pleno determinó que los comités deben otorgar dichas explicaciones, pues sólo se tienen publicados los listados en donde aparecen los nombres de quienes, a juicio de los comités, cumplieron con los requisitos de elegibilidad para continuar a la siguiente etapa del proceso sin que en alguna parte de ellos se advierta que se expresaran las causas por las que los aspirantes excluidos no reunieron algún requisito.
“Es indispensable que quienes participan en este proceso de selección, conozcan los motivos para avanzar a la siguiente etapa al ser obligación de toda autoridad fundar y motivar debidamente sus determinaciones”.
En la sesión pública de hoy, el pleno también determinó inexistentes las omisiones que se manifestaron en otras tres impugnaciones a las listas de los aspirantes al proceso electoral judicial, además, de que desechó otros 23 asuntos sin llegar al fondo del análisis.