Comité del Poder Legislativo rechaza suspensión de elección judicial
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL), anunció que no acepta la suspensión del proceso de selección de quienes participarán en la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros, que emitió un juez de Michoacán, ya que “es notoriamente improcedente e inatendible”.
A través de un pronunciamiento público de Ana Patricia Briseño, Andrés García Réper, Maribel Concepción Méndez de Lara, Manday Merino y María Gabriela Sánchez, integrantes de ese CEPL, el organismo resaltó que ese amparo concedido por el juez Santamaría Chamú viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma.
De ahí que, suspender el proceso electoral 2024-2025 para elegir a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Federación, resulta jurídicamente imposible.
Esa decisión, que si fue acatada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial (CEPJ), recalcan, también trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas.
Hacen notar que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la autoridad Judicial no debe intervenir para resolver cuestiones electorales que incumben constitucionalmente a otros poderes.
Además, el artículo 99 de la Constitución señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
En ese sentido, el CEPL destacó asimismo la resolución de la Sala Superior del TEPJF , del 18 de noviembre de 2024, respecto a las facultades que tienen los Juzgados de Distrito dentro del expediente SUP-AG-632/2024.
A la letra dice: es “constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.
Dicha resolución, acotó el comité, no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso electoral
En consecuencia, destacan, “deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal explicó asimismo que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, están vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto del 15 de septiembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
Aunado a ello, otra reforma a la Carta Magna, ya en vigor, la que modifica los artículos 105 y 107 para establecer la supremacía de la Constitución, dispone que son improcedentes las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo.