ALMA GRANDE

POR: ÁNGEL ÁLVARO PEÑA

El Poder Judicial de Veracruz está a punto de cambiar de manera profunda. El Congreso del Estado aprobó una reforma a su Ley Orgánica que establece las reglas para magistraturas y judicaturas electas por voto popular, además de modificar la integración de las presidencias de los principales órganos judiciales.

La reforma fue aprobada con 35 votos a favor y seis en contra y forma parte de la armonización legal rumbo a la elección judicial de 2028.

El cambio central es claro: quienes sean elegidos por la ciudadanía para ocupar una magistratura o una judicatura deberán ejercer el cargo para el que recibieron el respaldo en las urnas, bajo reglas que buscan impedir que decisiones administrativas posteriores alteren ese resultado.

Una jueza o juez electo por determinada materia deberá ser adscrito al área correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles después de rendir protesta. Sólo podrá ser enviado temporalmente a una materia afín por una causa extraordinaria, debidamente fundada y motivada, y durante un máximo de seis meses.

Los jueces de Primera Instancia serán elegidos por mayoría relativa en una sola circunscripción estatal, de acuerdo con la materia o especialidad del cargo.

Su periodo ordinario será de nueve años y podrán ser reelectos. Para quienes resulten electos en 2028 habrá una disposición especial: ejercerán durante ocho años, hasta el 31 de agosto de 2036.

Evaluación con límites

Las magistradas, magistrados, juezas y jueces serán evaluados durante su primer año. El procedimiento podrá comenzar después de los primeros 90 días naturales de haber asumido el cargo y deberá concluir antes de terminar ese primer año.

La evaluación deberá utilizar indicadores verificables relacionados con la materia, carga de trabajo, condiciones institucionales y respeto a la independencia judicial.

Las reglas deberán publicarse previamente y las personas evaluadas tendrán derecho de audiencia, acceso al expediente y posibilidad de formular observaciones.

Un punto fundamental es que el resultado de esa evaluación no podrá modificar el resultado de la elección ni constituir, por sí mismo, una causa de remoción.

La reforma también regula las licencias. Cuando una jueza o juez solicite ausentarse por más de un mes, deberá existir una causa justificada, la licencia será sin goce de sueldo y no podrá concederse indefinidamente. Ante una ausencia definitiva, deberá declararse formalmente la vacante.

Además, durante los primeros diez días de abril del año anterior a cada elección judicial, el Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso cuáles cargos serán renovados, cuántas plazas estarán disponibles y sus respectivas materias, especialidades y distritos judiciales.

También cambian las presidencias

Uno de los cambios con mayor impacto está en las presidencias de los tribunales.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia deberá recaer en una magistrada o magistrado electo y tendrá una duración de tres años.

En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ocupará la Presidencia quien haya obtenido la mayor votación en la elección correspondiente, por un periodo de dos años y bajo un sistema rotatorio.

La Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial también recaerá en una magistratura electa y tendrá una duración de tres años.

En el Órgano de Administración Judicial, la Presidencia será rotatoria cada tres años y se definirá mediante insaculación pública entre quienes no hayan ocupado esa responsabilidad durante su encargo.

La lectura política es inevitable: el resultado de las urnas tendrá una participación directa en la conducción de los órganos que encabezan, administran y supervisan al Poder Judicial.

Durante décadas, los cargos judiciales se resolvieron dentro de estructuras institucionales especializadas. Ahora los ciudadanos tendrán frente a ellos nombres de personas que aspiran a impartir justicia.

Eso modifica también la responsabilidad del electorado.

Elegir una jueza, un juez o una magistratura requiere conocer trayectorias profesionales, preparación jurídica, experiencia y criterios de actuación. Una elección judicial no debería reducirse a simpatías partidistas o nombres conocidos. De esas decisiones dependerán resoluciones relacionadas con patrimonio, libertad, derechos familiares, conflictos laborales y controversias entre particulares y autoridades.

La elección de 2028 será una prueba para quienes aspiren a los cargos, para las instituciones encargadas de organizar el proceso y para una ciudadanía que tendrá una responsabilidad nueva: decidir mediante el voto quiénes estarán encargados de aplicar la ley.

La reforma aprobada por el Congreso de Veracruz no se limita a modificar procedimientos administrativos. Cambia la relación entre las urnas y los tribunales.

El voto popular tendrá consecuencias directas en la integración de las magistraturas, la elección de jueces, la conducción de los principales órganos judiciales y la duración de los encargos.

Veracruz ya tiene las reglas para avanzar hacia este nuevo modelo. La siguiente discusión será mucho más importante: quiénes llegarán a las boletas y quiénes terminarán ocupando los tribunales. Esta columna se publica todos los lunes, miércoles y viernes.