VERACRUZ

Congreso prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo electoral

Por mayoría de votos, las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura del estado de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en materia de no reelección y nepotismo electoral.

El decreto, que registró 36 votos a favor y seis abstenciones, sin votos en contra, es resultado de las iniciativas presentadas, por separado, por los Grupos Legislativos de Morena el 16 de abril de 2026, y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el 26 de junio de 2025.

El objetivo de la reforma constitucional es prohibir la reelección inmediata de legisladoras y legisladores, así como de ediles e incorporar el “nepotismo electoral” como impedimento para el acceso a cargos de elección popular a fin de resguardar la equidad en la contienda electoral. De esta manera, se armoniza la Carta magna local a lo dispuesto en la Federal.

De acuerdo con lo aprobado, el Artículo 21 de la Constitución local precisa que las personas diputadas no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En las disposiciones relativas a quienes pueden ser diputados, diputadas, gobernadora o gobernador del Estado y ediles, enmarcadas en los Artículos 23, 43 y 69, respectivamente, se establece que no podrán acceder a los citados cargos quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad.

De igual forma, en el Artículo 70 queda prohibida la reelección consecutiva para el mismo cargo de las personas ediles; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los Concejos Municipales. Las personas ediles, cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electas para el período inmediato como propietarias a menos que hayan estado en ejercicio.

Las disposiciones transitorias del Decreto refieren que las modificaciones a los Artículos 23, 43 y 69, respecto a la prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir del año 2030. Las modificaciones a los artículos 21 y 70, respecto a la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas en ellas mencionadas, serán aplicables a partir del año 2030. En consecuencia, las personas que en el año 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia, no podrán postularse para procesos de reelección.

En el documento, las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales exponen que con esta aprobación, la Legislatura local no solo cumple con su obligación constitucional de armonización, sino que abona contundentemente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en particular el Objetivo 16, construyendo instituciones más eficaces, inclusivas, transparentes y libres de corrupción.