Anuncian programa para regularización fiscal de pequeños contribuyentes: SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el programa de Regularización Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
En conferencia de prensa, el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente en Veracruz “1”, Edmundo Rogelio Naranjo, explicó que está enfocado en que los contribuyentes que tengan adeudos fiscales, del 2023 hacia atrás, puedan regularizarse, disminuyendo multas, recargos y gastos de ejecución.
Es para personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos. “Este programa se publica a finales del 2024, precisamente en la Ley de Ingresos de la Federación 2025. El objetivo es prácticamente que el contribuyente que traiga adeudos fiscales del 2023 para atrás se regularice y que pague una parte de la deuda; con este estímulo, todos los accesorios que tú debas de un crédito fiscal, se van vía estímulo fiscal”, expresó.
Este incentivo previsto en la Ley equivale a la disminución del 100 por ciento de multas, incluidas las multas con agravantes, así como los recargos y gastos de ejecución; sin embargo, no aplica para el importe total de las contribuciones o las cuotas compensatorias.
El contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
También aplica para quienes se encuentran sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y las corrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente.
Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se les determinen las contribuciones omitidas. Asimismo, aplica para quienes tengan créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos, entre otros.
El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en ningún caso, dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Finalmente, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

